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Día 2, Primeras conclusiones
Hasta ahora hemos averiguado que un NFT es un bien NO FUNGIBLE único, dado que no se puede intercambiar por otro porque no existe otro igual. En el campo de lo digital esto hasta ahora parecía imposible dado que una copia digital es exactamente igual a su original, sin embargo al otorgarle la calidad de BIEN NO FUNGIBLE estamos ante la posibilidad de decir quien es su autor o su dueño. Y que algo se torna en No fungible cuando se lo tokeniza, donde “Token” es algo así como una declaración o título de propiedad que extiende una organización habilitada (&1) para hacerlo.
De esta forma se ha logrado encontrar el camino hacia los derechos de autor que se había perdido con la era de Internet. Todo esto empieza con la copia indiscriminada de imágenes, música, video y todo aquello posible de digitalizar, que muchas veces comenzó como entretenimiento pero que vulneró el derecho a la privacidad, como las fotos convertidas en memes, el derecho a no intervenir una obra musical, como los remixes, o directamente al uso de imágenes y videos por periódicos y medios de comunicación sin mediar pago o reconocimiento alguno al autor.
En ese sentido es un gran avance para el artista que publica sus trabajos y termina viendo su cuadro abstracto convertido en una tela estampada por metro o como fondo de pantalla de distribución gratuita. Estando esa obra “tokenizada“, es decir, convertida en un NFT, podría exigir de mínima el reconocimiento como autor, un pago o la exigencia de que no se use para tal fin.
Esta es la cara, como artistas que somos, que nos parece más importante porque es la forma de reconocer el arduo trabajo que se realiza a costas del tiempo, materiales y experiencia propio como para que alguien lo tome alegremente sin pedir permiso.
Al respecto sugiero hacer una visita a esta web y luego compartir un comentario (&2)
https://verisart.com/
El término “Crypto arte”
Se buscó al autor del término “Cripto arte” y no se encontró al responsable, lo que no es un dato menor, porque la creación de categorías son cuestiones del poder, en el caso de “crypto arte” para ser válidas o genuinas deberían venir del campo del arte, desde alguna institución o crítico de arte, pero no es así, nadie está poniendo las manos en el fuego por el criptoarte.
Podría haber nacido del “periodismo Tech” para dar entidad artística a algo que el campo del arte no avaló.
Todo empieza con un juego on line CryptoKitties, (2017) un juego de blockchain en Ethereum desarrollado por Axiom Zen que permite a los jugadores comprar, recolectar, criar y vender gatos virtuales. Es uno de los primeros intentos de implementar la tecnología blockchain para la recreación y el oci
Ahora bien, si en el 90% de las publicaciones sobre criptoarte se habla de alzas y cotizaciones, ¿queda duda de que el arte pasa a un tercer plano?