La negativa coyuntura económica y el alto costo de crédito han producido un drámatico recorte en las posibilidades de financiación de los proyectos culturales.
Si bien existes formas de financiación pública, muchas veces son procesos lentos que exigen requisitos y métodos de presentación que muchos proyectos culturales no alcanzan a cumplir.
En este estado de las cosas es que el crowdfunding, como se lo conoce en la actualidad ya que no es un invento tecnológico reciente, entra en escena.
Existen varias modalidades de crowdfunding según los fines y el rol del donante.
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Crowdfunding basado en la donación, dirigido a facilitar la recaudación de fondos para proyectos sociales, donde los donantes apoyan sin ánimo de lucrar proyectos específicos de ayuda social liderados por organizaciones
(generalmente, ONGs), asociaciones o individuos
Crowdfunding basado en la recompensa, en esta modalidad los donantes contribuyen a la financiación de un proyecto específico con aportaciones económicas a cambio de una recompensa que varía en relación al monto aportado; siendo en muchos casos, el valor del objeto o servicio producido y si fuera menor, algún tipo de recompensa simbólica.
Otra modalidad es la de Crowdfunding basado en préstamos de dinero; esta modalidad de financiación en masa se construye sobre operaciones de préstamo entre el colectivo de usuarios (prestamistas) y los promotores del proyecto que buscan financiación.
El sorprendente crecimiento del número de plataformas y cifras destinadas a la financiación pronto hizo urgente plantear la regulación del crowdfunding para no ahogar el fenómeno con reglas que supusieran cargas innecesarias y entorpecedoras, y, de otro, asegurar la protección de los derechos de los participantes y los intereses en juego y conjurar, en particular, el riesgo sistémico en el mercado de la financiación.
Aquí un resumen de los aspectos más destacados de la disposición:
- Las plataformas de Financiamiento Colectivo deben constituirse como Sociedades Anónimas, contar con estatuto social, objeto social, domicilios registrados, registro de accionistas, página web propia y correo electrónico, entre otros requisitos en la operatoria para asegurar la transparencia del sistema. Deben inscribirse en un registro especial y ser autorizadas por la la CNV.
- El Patrimonio neto mínimo para constituir una PFC es de 250 mil pesos.
- Deben elaborar una Guía de Selección de Proyectos de Financiamiento Colectivo que tiene que contener los criterios y/o metodologías que la PFC aplicará para el análisis, selección y publicación de los Proyectos de Financiamiento Colectivo, los cuales deberán ser objetivos, razonables y no discriminatorios.
- Las PFC están obligadas a generar canales de comunicación directos entre emprendedores e inversores, pudiendo mediar sólo en caso de abuso o fraude.
- Deben publicar los proyectos listando y categorizando en base a criterios objetivos y no discriminatorios. No podrán destacar proyectos , asesorar a los inversores ni realizar recomendaciones acerca de los proyectos publicados. Están obligadas también a publicar en forma clara y destacada las comisiones a cobrar por el uso de la plataforma.
- Ningún inversor podrá participar en más del CINCO POR CIENTO (5%) de la suscripción de un Proyecto de Financiamiento Colectivo, o en un monto mayor a PESOS VEINTE MIL ($20.000)